
{"id":1120,"date":"2025-03-21T08:09:10","date_gmt":"2025-03-21T12:09:10","guid":{"rendered":"http:\/\/digepres.gob.do\/?page_id=1120"},"modified":"2025-03-27T10:07:55","modified_gmt":"2025-03-27T14:07:55","slug":"historia-direccion-general-de-presupuesto","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/digepres.gob.do\/en\/historia-direccion-general-de-presupuesto\/","title":{"rendered":"Historia Direcci\u00f3n General de Presupuesto"},"content":{"rendered":"<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"1120\" class=\"elementor elementor-1120\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-bceb568 e-flex e-con-boxed wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-parent\" data-id=\"bceb568\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-0175bf5 elementor-widget elementor-widget-hfe-breadcrumbs-widget\" data-id=\"0175bf5\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"hfe-breadcrumbs-widget.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<nav aria-label=\"Breadcrumb\"><ul class=\"hfe-breadcrumbs hfe-breadcrumbs-show-home\"><li class=\"hfe-breadcrumbs-item hfe-breadcrumbs-first\"><span class=\"hfe-breadcrumbs-home-icon\"><svg aria-hidden=\"true\" class=\"e-font-icon-svg e-fas-home\" viewbox=\"0 0 576 512\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\"><path d=\"M280.37 148.26L96 300.11V464a16 16 0 0 0 16 16l112.06-.29a16 16 0 0 0 15.92-16V368a16 16 0 0 1 16-16h64a16 16 0 0 1 16 16v95.64a16 16 0 0 0 16 16.05L464 480a16 16 0 0 0 16-16V300L295.67 148.26a12.19 12.19 0 0 0-15.3 0zM571.6 251.47L488 182.56V44.05a12 12 0 0 0-12-12h-56a12 12 0 0 0-12 12v72.61L318.47 43a48 48 0 0 0-61 0L4.34 251.47a12 12 0 0 0-1.6 16.9l25.5 31A12 12 0 0 0 45.15 301l235.22-193.74a12.19 12.19 0 0 1 15.3 0L530.9 301a12 12 0 0 0 16.9-1.6l25.5-31a12 12 0 0 0-1.7-16.93z\"><\/path><\/svg><\/span><a href=\"https:\/\/digepres.gob.do\/en\"><span class=\"hfe-breadcrumbs-text\">Start<\/span><\/a><\/li><\/ul><\/nav>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-92c3342 e-flex e-con-boxed wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-parent\" data-id=\"92c3342\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-c83345b e-con-full elementor-hidden-mobile e-flex wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-child\" data-id=\"c83345b\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-e5b1317 elementor-widget elementor-widget-image\" data-id=\"e5b1317\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"image.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"2084\" height=\"2084\" src=\"https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/cupula-18.png\" class=\"attachment-full size-full wp-image-1072\" alt=\"Balance Presupuestario, Gastos, Ingresos. Informe Ejecuci\u00f3n Presupuestaria 2026\" srcset=\"https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/cupula-18.png 2084w, https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/cupula-18-300x300.png 300w, https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/cupula-18-1024x1024.png 1024w, https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/cupula-18-150x150.png 150w, https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/cupula-18-768x768.png 768w, https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/cupula-18-1536x1536.png 1536w, https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/cupula-18-2048x2048.png 2048w, https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/cupula-18-12x12.png 12w\" sizes=\"(max-width: 2084px) 100vw, 2084px\" \/>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-c143f9d e-con-full e-flex wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-child\" data-id=\"c143f9d\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-9390c81 elementor-hidden-mobile e-flex e-con-boxed wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-parent\" data-id=\"9390c81\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-77386e5 e-con-full e-flex wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-child\" data-id=\"77386e5\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-5d0bfea elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"5d0bfea\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">General Budget Directorate<\/h2>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-36b90ee elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"36b90ee\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<pre><img decoding=\"async\" class=\"alignnone  wp-image-1127 alignleft\" src=\"http:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/fachada-digepres-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"333\" height=\"222\" srcset=\"https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/fachada-digepres-300x200.jpg 300w, https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/fachada-digepres-1024x681.jpg 1024w, https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/fachada-digepres-768x511.jpg 768w, https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/fachada-digepres-1536x1022.jpg 1536w, https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/fachada-digepres-2048x1362.jpg 2048w, https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/fachada-digepres-18x12.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 333px) 100vw, 333px\" \/>El proceso presupuestario se inicia formalmente en la Rep\u00fablica Dominicana, con la creaci\u00f3n de la Oficina de Presupuesto, a partir de los trabajos realizados por la Misi\u00f3n Dawes de los EEUU, con representantes del pa\u00eds. Dichos representantes concluyeron con la promulgaci\u00f3n de la Ley de Presupuesto 1111, del 1ro. de mayo de 1929. Los a\u00f1os 1930 y 1963, se caracterizaron por un manejo centralizado del presupuesto y de las finanzas p\u00fablicas, haciendo depender la Oficina de Presupuesto bajo el control directo del Presidente de la Rep\u00fablica. Mediante las leyes N\u00fam. 3893 y 3894 de agosto de 1954, las funciones de la Administraci\u00f3n Financiera y Presupuestaria, fueron centralizadas en la Secretaria de Hacienda. En el a\u00f1o 1965, mediante la Ley N\u00fam. 55, la Oficina de Presupuesto es integrada al Secretariado T\u00e9cnico de la Presidencia como Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), junto a otras oficinas t\u00e9cnicas del Estado, en inter\u00e9s de crear el Sistema Nacional de Planificaci\u00f3n.<br \/><br \/>Un proceso de desarrollo y modernizaci\u00f3n del Presupuesto se llev\u00f3 a cabo, en el cual se adopt\u00f3 dos nuevas clasificaciones, se inici\u00f3 la publicaci\u00f3n anual de un documento sobre la Ejecuci\u00f3n del Presupuesto, se incorporaron instructivos m\u00e1s completos para la presentaci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto por programas, estructur\u00e1ndose los cap\u00edtulos en programas, subprogramas y actividades, a todos los niveles del Gobierno Central; etc. Este proceso experiment\u00f3 un momento culminante en fecha 11 de diciembre de 1969, con la promulgaci\u00f3n de la Ley N\u00fam. 531, o \u201cLey Org\u00e1nica de Presupuesto para el Sector P\u00fablico\u201d, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006. Esta represent\u00f3 el m\u00e1s importante instrumento legal para la gesti\u00f3n presupuestaria de la Rep\u00fablica Dominicana. La misma ampli\u00f3 la cobertura presupuestaria, al incluir a las Instituciones Aut\u00f3nomas y Descentralizadas del Estado y los Municipios, y estableci\u00f3 el Presupuesto por Programas, incorpor\u00e1ndole los elementos de la planificaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/><br \/>En el a\u00f1o 1996, se inici\u00f3 el proceso de reforma de la administraci\u00f3n financiera, en la Rep\u00fablica Dominicana. Con la creaci\u00f3n del Programa de Administraci\u00f3n Financiera Integrado (PAFI) y la asistencia t\u00e9cnica-financiera del BID (pr\u00e9stamo US$12.0 mm), se permiti\u00f3 la implantaci\u00f3n del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Financiera (SIGEF), conectando en l\u00ednea a los \u00f3rganos rectores del Sistema, ONAPRES, la Direcci\u00f3n de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), de Cr\u00e9dito P\u00fablico (DCP), y de Tesorer\u00eda Nacional (T.N.), con las unidades ejecutoras del Gobierno Central y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (Control Interno, CGR).<br \/><br \/>En enero del 2007, se complet\u00f3 el marco legal de este proceso de reforma de la administraci\u00f3n financiera en el pa\u00eds, el cual ten\u00eda el prop\u00f3sito de lograr una mayor transparencia y racionalidad en el uso de los recursos del Estado. En este sentido, fueron promulgadas leyes institucionales, una de las cuales creo la Secretaria de Estado de Hacienda (antes de Finanzas), como \u00f3rgano rector de la Administraci\u00f3n Financiera del Estado, encargada de la pol\u00edtica fiscal, del marco financiero, y el presupuesto plurianual, centralizando las funciones fiscales, incluyendo las actividades presupuestarias, de recaudaciones y otros ingresos, gastos y financiamientos.<br \/><br \/>La promulgaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto para el Sector P\u00fablico No. 423-06, del 17 de noviembre del 2006, denomin\u00f3 a ONAPRES como Direcci\u00f3n General de Presupuesto (DIGEPRES), y la dispuso como el \u00d3rgano Rector del Sistema Presupuestario, con esta nueva denominaci\u00f3n, convirti\u00e9ndola en una dependencia de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda, en lugar de la vinculaci\u00f3n que exist\u00eda con el anterior Secretariado T\u00e9cnico de la Presidencia. Este acontecimiento ha representado un nuevo y moderno r\u00e9gimen presupuestario para el pa\u00eds, como parte importante de este proceso de reforma.<\/pre>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-227d0c1 elementor-hidden-desktop elementor-hidden-tablet e-flex e-con-boxed wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-parent\" data-id=\"227d0c1\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-b0f4713 e-con-full e-flex wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-child\" data-id=\"b0f4713\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-cc71a8b elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"cc71a8b\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">General Budget Directorate<\/h2>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-a72e7db elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"a72e7db\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<pre><img decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1127 aligncenter\" src=\"http:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/fachada-digepres-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" srcset=\"https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/fachada-digepres-300x200.jpg 300w, https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/fachada-digepres-1024x681.jpg 1024w, https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/fachada-digepres-768x511.jpg 768w, https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/fachada-digepres-1536x1022.jpg 1536w, https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/fachada-digepres-2048x1362.jpg 2048w, https:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/fachada-digepres-18x12.jpg 18w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><br \/><br \/>El proceso presupuestario se inicia formalmente en la Rep\u00fablica Dominicana, con la creaci\u00f3n de la Oficina de Presupuesto, a partir de los trabajos realizados por la Misi\u00f3n Dawes de los EEUU, con representantes del pa\u00eds. Dichos representantes concluyeron con la promulgaci\u00f3n de la Ley de Presupuesto 1111, del 1ro. de mayo de 1929. Los a\u00f1os 1930 y 1963, se caracterizaron por un manejo centralizado del presupuesto y de las finanzas p\u00fablicas, haciendo depender la Oficina de Presupuesto bajo el control directo del Presidente de la Rep\u00fablica. Mediante las leyes N\u00fam. 3893 y 3894 de agosto de 1954, las funciones de la Administraci\u00f3n Financiera y Presupuestaria, fueron centralizadas en la Secretaria de Hacienda. En el a\u00f1o 1965, mediante la Ley N\u00fam. 55, la Oficina de Presupuesto es integrada al Secretariado T\u00e9cnico de la Presidencia como Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), junto a otras oficinas t\u00e9cnicas del Estado, en inter\u00e9s de crear el Sistema Nacional de Planificaci\u00f3n.<br \/><br \/>Un proceso de desarrollo y modernizaci\u00f3n del Presupuesto se llev\u00f3 a cabo, en el cual se adopt\u00f3 dos nuevas clasificaciones, se inici\u00f3 la publicaci\u00f3n anual de un documento sobre la Ejecuci\u00f3n del Presupuesto, se incorporaron instructivos m\u00e1s completos para la presentaci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto por programas, estructur\u00e1ndose los cap\u00edtulos en programas, subprogramas y actividades, a todos los niveles del Gobierno Central; etc. Este proceso experiment\u00f3 un momento culminante en fecha 11 de diciembre de 1969, con la promulgaci\u00f3n de la Ley N\u00fam. 531, o \u201cLey Org\u00e1nica de Presupuesto para el Sector P\u00fablico\u201d, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006. Esta represent\u00f3 el m\u00e1s importante instrumento legal para la gesti\u00f3n presupuestaria de la Rep\u00fablica Dominicana. La misma ampli\u00f3 la cobertura presupuestaria, al incluir a las Instituciones Aut\u00f3nomas y Descentralizadas del Estado y los Municipios, y estableci\u00f3 el Presupuesto por Programas, incorpor\u00e1ndole los elementos de la planificaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/><br \/>En el a\u00f1o 1996, se inici\u00f3 el proceso de reforma de la administraci\u00f3n financiera, en la Rep\u00fablica Dominicana. Con la creaci\u00f3n del Programa de Administraci\u00f3n Financiera Integrado (PAFI) y la asistencia t\u00e9cnica-financiera del BID (pr\u00e9stamo US$12.0 mm), se permiti\u00f3 la implantaci\u00f3n del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Financiera (SIGEF), conectando en l\u00ednea a los \u00f3rganos rectores del Sistema, ONAPRES, la Direcci\u00f3n de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), de Cr\u00e9dito P\u00fablico (DCP), y de Tesorer\u00eda Nacional (T.N.), con las unidades ejecutoras del Gobierno Central y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (Control Interno, CGR).<br \/><br \/>En enero del 2007, se complet\u00f3 el marco legal de este proceso de reforma de la administraci\u00f3n financiera en el pa\u00eds, el cual ten\u00eda el prop\u00f3sito de lograr una mayor transparencia y racionalidad en el uso de los recursos del Estado. En este sentido, fueron promulgadas leyes institucionales, una de las cuales creo la Secretaria de Estado de Hacienda (antes de Finanzas), como \u00f3rgano rector de la Administraci\u00f3n Financiera del Estado, encargada de la pol\u00edtica fiscal, del marco financiero, y el presupuesto plurianual, centralizando las funciones fiscales, incluyendo las actividades presupuestarias, de recaudaciones y otros ingresos, gastos y financiamientos.<br \/><br \/>La promulgaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto para el Sector P\u00fablico No. 423-06, del 17 de noviembre del 2006, denomin\u00f3 a ONAPRES como Direcci\u00f3n General de Presupuesto (DIGEPRES), y la dispuso como el \u00d3rgano Rector del Sistema Presupuestario, con esta nueva denominaci\u00f3n, convirti\u00e9ndola en una dependencia de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda, en lugar de la vinculaci\u00f3n que exist\u00eda con el anterior Secretariado T\u00e9cnico de la Presidencia. Este acontecimiento ha representado un nuevo y moderno r\u00e9gimen presupuestario para el pa\u00eds, como parte importante de este proceso de reforma.<\/pre>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-2509356 e-flex e-con-boxed wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-parent\" data-id=\"2509356\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-8779d2d elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"8779d2d\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">Rese\u00f1a Hist\u00f3rica<\/h2>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-6b3b467 elementor-widget-divider--view-line elementor-widget elementor-widget-divider\" data-id=\"6b3b467\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"divider.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-divider\">\n\t\t\t<span class=\"elementor-divider-separator\">\n\t\t\t\t\t\t<\/span>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-524b5fa e-flex e-con-boxed wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no wpr-column-slider-no wpr-equal-height-no e-con e-parent\" data-id=\"524b5fa\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4e8c488 wpr-list-style-none elementor-widget elementor-widget-wpr-posts-timeline\" data-id=\"4e8c488\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-settings=\"{&quot;animation_offset&quot;:150,&quot;aos_animation_duration&quot;:600}\" data-widget_type=\"wpr-posts-timeline.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\n\t\t<div class=\"wpr-wrapper wpr-vertical wpr-one-sided-wrapper\">\n\t\t\t<div class=\"wpr-timeline-centered wpr-line wpr-one-sided-timeline\"><div class=\"wpr-middle-line\"><\/div><span class=\"wpr-year-wrap\"><span class=\"wpr-year-label wpr-year\">1929 <\/span><\/span><article class=\"wpr-timeline-entry wpr-right-aligned elementor-repeater-item-efd73f0\" data-item-id=\"elementor-repeater-item-efd73f0\"><time class=\"wpr-extra-label\" data-aos=\"fade\" data-aos-left=\"\" data-aos-right=\"\" data-animation-offset=\"150\" data-animation-duration=\"600\"><span class=\"wpr-label\">1929 a 1930<\/span><\/time><div class=\"wpr-timeline-entry-inner\"><div class=\"wpr-main-line-icon wpr-icon\"><i aria-hidden=\"true\" class=\"far fa-flag\"><\/i><\/div><div class=\"wpr-story-info-vertical wpr-data-wrap\"  data-aos=\"fade\" data-aos-left=\"\" data-aos-right=\"\" data-animation-offset=\"150\" data-animation-duration=\"600\"><div class=\"wpr-timeline-content-wrapper\"><div class=\"wpr-content-wrapper\"><div class=\"wpr-description\"><pre>El proceso presupuestario se inicia formalmente en la Rep\u00fablica Dominicana, con la creaci\u00f3n de la Oficina de Presupuesto, a partir de los trabajos realizados por la Misi\u00f3n Dawes de los EEUU, con representantes del pa\u00eds, los cuales concluyeron con la promulgaci\u00f3n de la Ley de Presupuesto 1111, del 1ro. de mayo de 1929, la cual se limitaba a clasificar los Ingresos Fiscales en Fondo General, diferentes Fondos Especiales y en Fondos en Custodia, as\u00ed como a clasificar los Gastos del Gobierno en distintos Cap\u00edtulos.<br \/><br \/>Durante esta primera etapa, atendiendo a las recomendaciones de dicha Misi\u00f3n Dawes, se dictaron diversas disposiciones legales, de las cuales se pueden mencionar, la Ley de Mejoras P\u00fablicas, Ley de Hacienda, Ley de Contabilidad, as\u00ed como la Ley de Servicio Civil, y se crearon las oficinas del Contralor y Auditor General, la de Presupuesto y la Oficina de la Direcci\u00f3n de Estad\u00edstica, entre otras.<\/pre><\/div><\/div><\/div><\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/article><span class=\"wpr-year-wrap\"><span class=\"wpr-year-label wpr-year\">1930<\/span><\/span><article class=\"wpr-timeline-entry wpr-right-aligned elementor-repeater-item-487a8b5\" data-item-id=\"elementor-repeater-item-487a8b5\"><time class=\"wpr-extra-label\" data-aos=\"fade\" data-aos-left=\"\" data-aos-right=\"\" data-animation-offset=\"150\" data-animation-duration=\"600\"><span class=\"wpr-label\">1930 a 1963<\/span><\/time><div class=\"wpr-timeline-entry-inner\"><div class=\"wpr-main-line-icon wpr-icon\"><i aria-hidden=\"true\" class=\"far fa-flag\"><\/i><\/div><div class=\"wpr-story-info-vertical wpr-data-wrap\"  data-aos=\"fade\" data-aos-left=\"\" data-aos-right=\"\" data-animation-offset=\"150\" data-animation-duration=\"600\"><div class=\"wpr-timeline-content-wrapper\"><div class=\"wpr-content-wrapper\"><div class=\"wpr-description\"><pre class=\"cq-timelinecard-title\">La segunda etapa en el desarrollo del Sistema Presupuestario Dominicano, se inici\u00f3 en el a\u00f1o 1930, concluyendo en 1963, la cual se caracteriz\u00f3 por un manejo centralizado del presupuesto y de las finanzas p\u00fablicas, haciendo depender la Oficina de Presupuesto bajo el control directo del Presidente de la Rep\u00fablica.<br \/><br \/>Con la Ley N\u00fam. 1363, de fecha 30 de julio del a\u00f1o 1937, el documento presupuestario fue ampliado con diferentes informaciones, convirti\u00e9ndose en el \u201cPresupuesto de Ingresos y Ley de Gastos P\u00fablicos\u201d. Esta Ley estableci\u00f3 tambi\u00e9n el cargo de Director de Presupuesto, atribuy\u00e9ndole las funciones correspondientes al mismo, bajo la direcci\u00f3n inmediata y exclusiva del Presidente de la Rep\u00fablica. Asimismo, en lo relativo a la distribuci\u00f3n del Presupuesto por Cap\u00edtulos y Partidas, de acuerdo a la Constituci\u00f3n vigente a esa fecha, esta Ley N\u00fam. 1363, establec\u00eda que las transferencias de recursos de un cap\u00edtulo a otro, o de una partida presupuestaria a otra, deber\u00e1n ser autorizadas mediante una ley del Congreso. Esta Ley derog\u00f3 y sustituy\u00f3 a la anterior Ley de Presupuesto N\u00fam. 57, de diciembre del a\u00f1o 1930, y sus modificaciones.<br \/><br \/>La Ley N\u00fam. 1363 de Presupuesto de Ingresos y Gastos P\u00fablicos, fue modificada en su Art. 21, mediante la Ley N\u00fam. 2002, de fecha 22 de mayo de 1949, para ampliar las funciones del Director, conforme a los decretos y reglamentos que pueda dictar el Poder Ejecutivo, a fin de obtener la mejor y m\u00e1s econ\u00f3mica aplicaci\u00f3n de los Fondos P\u00fablicos asignados para la adquisici\u00f3n de art\u00edculos o el pago de servicios y trabajos de particulares para los organismos y oficinas del Estado. Este proceso hist\u00f3rico de la Instituci\u00f3n, concluye su Segunda Etapa en que las funciones de la Administraci\u00f3n Financiera y Presupuestaria, fueron centralizadas en la Secretaria de Hacienda; y posteriormente traspasadas al Secretariado T\u00e9cnico de la Presidencia, mediante las leyes N\u00fam. 3893 y 3894 de agosto de 1954. Asimismo, posteriormente, las clasificaciones Funcional, as\u00ed como la de por Objeto del Gasto, fueron introducidas en el Presupuesto en 1963, por recomendaciones de las Naciones Unidas.<\/pre><\/div><\/div><\/div><\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/article><span class=\"wpr-year-wrap\"><span class=\"wpr-year-label wpr-year\">1963<\/span><\/span><article class=\"wpr-timeline-entry wpr-right-aligned elementor-repeater-item-537a401\" data-item-id=\"elementor-repeater-item-537a401\"><time class=\"wpr-extra-label\" data-aos=\"fade\" data-aos-left=\"\" data-aos-right=\"\" data-animation-offset=\"150\" data-animation-duration=\"600\"><span class=\"wpr-label\">1963 a 1996<\/span><\/time><div class=\"wpr-timeline-entry-inner\"><div class=\"wpr-main-line-icon wpr-icon\"><i aria-hidden=\"true\" class=\"far fa-flag\"><\/i><\/div><div class=\"wpr-story-info-vertical wpr-data-wrap\"  data-aos=\"fade\" data-aos-left=\"\" data-aos-right=\"\" data-animation-offset=\"150\" data-animation-duration=\"600\"><div class=\"wpr-timeline-content-wrapper\"><div class=\"wpr-content-wrapper\"><div class=\"wpr-description\"><pre>La Tercera Etapa, se inicia tiempo despu\u00e9s de la introducci\u00f3n de las clasificaciones presupuestarias se\u00f1aladas, con la puesta en marcha de un proyecto de reforma administrativa patrocinado por la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), la cual se ha denominado tambi\u00e9n, \u201cde la Modernizaci\u00f3n del Sistema Presupuestario Dominicano\u201d, la que se hab\u00eda afectado por el ambiente pol\u00edtico creado en el pa\u00eds, ante el acontecimiento del golpe de Estado de septiembre de 1963.<br \/><br \/>La Oficina Nacional de Presupuesto, no obstante, continu\u00f3 aplicando la clasificaci\u00f3n Funcional de car\u00e1cter anal\u00edtico y la clasificaci\u00f3n por Objeto del Gasto, as\u00ed como las metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas, manuales e instructivos recomendados por las Naciones Unidas y la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA). En el a\u00f1o 1965, mediante la Ley N\u00fam. 55, la Direcci\u00f3n General de Presupuesto es integrada al Secretariado T\u00e9cnico de la Presidencia como Oficina Nacional de Presupuesto, conjuntamente con otras oficinas t\u00e9cnicas del Estado, en inter\u00e9s de crear el Sistema Nacional de Planificaci\u00f3n. La Oficina Nacional de Presupuesto adopt\u00f3 posteriormente, en 1966, dos nuevas clasificaciones; la Econ\u00f3mica, as\u00ed como la de por Programas.<br \/><br \/>La primera, facilit\u00f3 el an\u00e1lisis econ\u00f3mico y la eventual coordinaci\u00f3n entre la composici\u00f3n del Gasto del Presupuesto y los Planes de Desarrollo y la segunda, limitaba la clasificaci\u00f3n por Programas, para ser aplicada en las Secretar\u00edas de Salud, Educaci\u00f3n, Obras P\u00fablicas y Agricultura. Durante ese mismo a\u00f1o, se comenz\u00f3 a presentar separadamente en el Presupuesto, los gastos apropiados para los Servicios Personales a nivel de actividad. Tambi\u00e9n se inici\u00f3 la publicaci\u00f3n anual de un documento sobre la Ejecuci\u00f3n del Presupuesto, con informaciones estad\u00edsticas m\u00e1s amplias que las registradas en el Presupuesto formulado. En 1967, se incorporaron instructivos m\u00e1s completos para la presentaci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto por programas, estructur\u00e1ndose los cap\u00edtulos en programas, subprogramas y actividades, a todos los niveles del Gobierno Central.<br \/><br \/>El proceso de desarrollo y modernizaci\u00f3n del Presupuesto, experiment\u00f3 un momento culminante en fecha 11 de diciembre de 1969, con la promulgaci\u00f3n de la Ley N\u00fam. 531, o \u201cLey Org\u00e1nica de Presupuesto para el Sector P\u00fablico\u201d, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006, la cual represent\u00f3 el m\u00e1s importante instrumento legal para la gesti\u00f3n presupuestaria de la Rep\u00fablica Dominicana. Esta Ley N\u00fam. 531, derog\u00f3, parcialmente, la Ley N\u00fam. 1363 del a\u00f1o 1937, dejando vigente los Art\u00edculos del 20 al 24, y sus modificaciones, con el prop\u00f3sito de abarcar a todas las entidades del Sector P\u00fablico, a fin de que existiera una pol\u00edtica \u00fanica que rigiera la acci\u00f3n del Gobierno durante cada ejercicio fiscal. La misma ampli\u00f3 la cobertura presupuestaria, al incluir a las Instituciones Aut\u00f3nomas y Descentralizadas del Estado y los Municipios, y estableci\u00f3 el Presupuesto por Programas, incorpor\u00e1ndole los elementos de la planificaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/><br \/>Tambi\u00e9n cre\u00f3 un fondo con el 75% de los excedentes de los Ingresos recaudados, con respecto a los presupuestados (anterior Fondo 1401), para uso discrecional del Presidente de la Rep\u00fablica, destinando el 25% restante, para constituir una Reserva Presupuestaria. Sin embargo, la referida Ley N\u00fam. 531, presentaba algunas debilidades de las cuales se pueden mencionar las siguientes: a) No establec\u00eda mecanismos para evitar lograr artificialmente estos excedentes presupuestarios, subestimando las proyecciones de los ingresos. b) No contemplaba un m\u00e9todo para impedir lograr artificialmente balances de apropiaciones disponibles a fines de a\u00f1o, mediante la sub.-ejecuci\u00f3n del presupuesto de las Instituciones, creando excedentes presupuestarios de las mismas, que luego eran traspasados al referido Fondo del 75% (anterior Fondo 1401). c) Esta situaci\u00f3n determin\u00f3 que los dem\u00e1s Poderes del Estado y otras instituciones p\u00fablicas, incluyendo a los Ayuntamientos, la Junta Central Electoral, y la C\u00e1mara de Cuentas, solicitaran la especializaci\u00f3n de sus recursos como proporci\u00f3n del Presupuesto, o de los Ingresos Fiscales, para garantizar su disponibilidad, lo cual introdujo una mayor rigidez en la asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<br \/><br \/>Esta Ley N\u00fam. 531 permaneci\u00f3 vigente hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2006, con una duraci\u00f3n de, aproximadamente, 37 a\u00f1os. Posteriormente, con el prop\u00f3sito de mantener un control estricto, se establece que ninguna instituci\u00f3n aut\u00f3noma del Estado, podr\u00e1 disponer de los fondos destinados especialmente al cumplimiento de las atribuciones puestas a su cargo, sin obtener previamente la autorizaci\u00f3n del Poder Ejecutivo, seg\u00fan lo establece la Ley N\u00fam. 226, del 18 de noviembre del a\u00f1o 1971. Esta Ley except\u00faa de esta obligaci\u00f3n, a las entidades y organismos creados por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, as\u00ed como adicionalmente, a otras instituciones, tales como, la UASD, el INVI, IDSS, la Corporaci\u00f3n de Fomento Industrial, las entidades bancarias, los organismos dedicados a la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de energ\u00eda el\u00e9ctrica, a la siembra de la ca\u00f1a de az\u00facar y a la producci\u00f3n de az\u00facar y dulces. La Ley N\u00fam. 101, promulgada por el Poder Ejecutivo el 30 de diciembre de 1979, establece que el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), actual Direcci\u00f3n General de Presupuesto (DIGEPRES), tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de publicar, al final del ejercicio de cada mes, en los primeros treinta d\u00edas subsiguientes, en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n nacional, un detalle del monto de los ingresos y los egresos en la forma y fines a que se destinaron estos, durante ese per\u00edodo. Esta Ley tiene como objetivo informar al pa\u00eds sobre el movimiento fiscal de los ingresos y egresos, a fin de que el contribuyente este edificado sobre la ejecuci\u00f3n y cumplimiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. De igual forma, la Ley N\u00fam. 384, la cual fue promulgada por Poder Ejecutivo el 14 de diciembre de 1981, Gaceta Oficial N\u00fam. 9570, del 15 de diciembre de ese a\u00f1o, obliga a las instituciones aut\u00f3nomas dependientes de Estado a publicar mensualmente un estado contable de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/pre><\/div><\/div><\/div><\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/article><span class=\"wpr-year-wrap\"><span class=\"wpr-year-label wpr-year\">1996<\/span><\/span><article class=\"wpr-timeline-entry wpr-right-aligned elementor-repeater-item-0066042\" data-item-id=\"elementor-repeater-item-0066042\"><time class=\"wpr-extra-label\" data-aos=\"fade\" data-aos-left=\"\" data-aos-right=\"\" data-animation-offset=\"150\" data-animation-duration=\"600\"><span class=\"wpr-label\">1996<\/span><\/time><div class=\"wpr-timeline-entry-inner\"><div class=\"wpr-main-line-icon wpr-icon\"><i aria-hidden=\"true\" class=\"far fa-flag\"><\/i><\/div><div class=\"wpr-story-info-vertical wpr-data-wrap\"  data-aos=\"fade\" data-aos-left=\"\" data-aos-right=\"\" data-animation-offset=\"150\" data-animation-duration=\"600\"><div class=\"wpr-timeline-content-wrapper\"><div class=\"wpr-content-wrapper\"><div class=\"wpr-description\"><pre>Los esfuerzos de reforma y modernizaci\u00f3n del Estado, se inician en la Rep\u00fablica Dominicana, mediante la promulgaci\u00f3n del Decreto N\u00fam. 581-96, de fecha 19 de noviembre de 1996, con el cual, se autoriza el dise\u00f1o de un Programa de Reforma de la Administraci\u00f3n Financiera del Estado, a pesar de que, a partir del 1991, se hab\u00edan implementado diferentes reformas, entre las que se pueden mencionar, la del C\u00f3digo Tributario, la Arancelaria, el C\u00f3digo Laboral y el Plan Decenal de Educaci\u00f3n. Sin embargo, las reformas en materia presupuestaria no presentaron avances significativos, a pesar de que desde el 1990, se hab\u00eda generalizado en Am\u00e9rica Latina, una tendencia hacia la reforma y modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Financiera P\u00fablica, con la utilizaci\u00f3n de un sistema integrado de gesti\u00f3n financiera.<br \/><br \/>Con la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera del BID (1093\/OC-DR) en 1998, se implemento en la Rep\u00fablica Dominicana, un Programa de Administraci\u00f3n Financiera Integrada (PAFI), en caminado a la implantaci\u00f3n del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Financiera (SIGEF). M\u00e1s tarde, en septiembre del 2000, el Congreso Nacional ratific\u00f3 los t\u00e9rminos de dicho Convenio, con lo cual se da inicio a una nueva etapa de estos procesos de reformas. Esta rese\u00f1a hist\u00f3rica concluye su Tercera Etapa, el 1ro de enero del a\u00f1o 2007, fecha en que entra en vigencia la nueva Ley Org\u00e1nica de Presupuesto para el Sector P\u00fablico, N\u00fam. 423-06, promulgada por el Poder Ejecutivo, el 17 de noviembre del 2006.<\/pre><\/div><\/div><\/div><\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/article><\/div>    \n\t\t\t<\/div>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Inicio Direcci\u00f3n General de Presupuesto El proceso presupuestario se inicia formalmente en la Rep\u00fablica Dominicana, con la creaci\u00f3n de la Oficina de Presupuesto, a partir de los trabajos realizados por la Misi\u00f3n Dawes de los EEUU, con representantes del pa\u00eds. Dichos representantes concluyeron con la promulgaci\u00f3n de la Ley de Presupuesto 1111, del 1ro. de mayo de 1929. Los a\u00f1os 1930 y 1963, se caracterizaron por un manejo centralizado del presupuesto y de las finanzas p\u00fablicas, haciendo depender la Oficina de Presupuesto bajo el control directo del Presidente de la Rep\u00fablica. Mediante las leyes N\u00fam. 3893 y 3894 de agosto de 1954, las funciones de la Administraci\u00f3n Financiera y Presupuestaria, fueron centralizadas en la Secretaria de Hacienda. En el a\u00f1o 1965, mediante la Ley N\u00fam. 55, la Oficina de Presupuesto es integrada al Secretariado T\u00e9cnico de la Presidencia como Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), junto a otras oficinas t\u00e9cnicas del Estado, en inter\u00e9s de crear el Sistema Nacional de Planificaci\u00f3n.Un proceso de desarrollo y modernizaci\u00f3n del Presupuesto se llev\u00f3 a cabo, en el cual se adopt\u00f3 dos nuevas clasificaciones, se inici\u00f3 la publicaci\u00f3n anual de un documento sobre la Ejecuci\u00f3n del Presupuesto, se incorporaron instructivos m\u00e1s completos para la presentaci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto por programas, estructur\u00e1ndose los cap\u00edtulos en programas, subprogramas y actividades, a todos los niveles del Gobierno Central; etc. Este proceso experiment\u00f3 un momento culminante en fecha 11 de diciembre de 1969, con la promulgaci\u00f3n de la Ley N\u00fam. 531, o \u201cLey Org\u00e1nica de Presupuesto para el Sector P\u00fablico\u201d, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006. Esta represent\u00f3 el m\u00e1s importante instrumento legal para la gesti\u00f3n presupuestaria de la Rep\u00fablica Dominicana. La misma ampli\u00f3 la cobertura presupuestaria, al incluir a las Instituciones Aut\u00f3nomas y Descentralizadas del Estado y los Municipios, y estableci\u00f3 el Presupuesto por Programas, incorpor\u00e1ndole los elementos de la planificaci\u00f3n p\u00fablica.En el a\u00f1o 1996, se inici\u00f3 el proceso de reforma de la administraci\u00f3n financiera, en la Rep\u00fablica Dominicana. Con la creaci\u00f3n del Programa de Administraci\u00f3n Financiera Integrado (PAFI) y la asistencia t\u00e9cnica-financiera del BID (pr\u00e9stamo US$12.0 mm), se permiti\u00f3 la implantaci\u00f3n del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Financiera (SIGEF), conectando en l\u00ednea a los \u00f3rganos rectores del Sistema, ONAPRES, la Direcci\u00f3n de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), de Cr\u00e9dito P\u00fablico (DCP), y de Tesorer\u00eda Nacional (T.N.), con las unidades ejecutoras del Gobierno Central y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (Control Interno, CGR).En enero del 2007, se complet\u00f3 el marco legal de este proceso de reforma de la administraci\u00f3n financiera en el pa\u00eds, el cual ten\u00eda el prop\u00f3sito de lograr una mayor transparencia y racionalidad en el uso de los recursos del Estado. En este sentido, fueron promulgadas leyes institucionales, una de las cuales creo la Secretaria de Estado de Hacienda (antes de Finanzas), como \u00f3rgano rector de la Administraci\u00f3n Financiera del Estado, encargada de la pol\u00edtica fiscal, del marco financiero, y el presupuesto plurianual, centralizando las funciones fiscales, incluyendo las actividades presupuestarias, de recaudaciones y otros ingresos, gastos y financiamientos.La promulgaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto para el Sector P\u00fablico No. 423-06, del 17 de noviembre del 2006, denomin\u00f3 a ONAPRES como Direcci\u00f3n General de Presupuesto (DIGEPRES), y la dispuso como el \u00d3rgano Rector del Sistema Presupuestario, con esta nueva denominaci\u00f3n, convirti\u00e9ndola en una dependencia de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda, en lugar de la vinculaci\u00f3n que exist\u00eda con el anterior Secretariado T\u00e9cnico de la Presidencia. Este acontecimiento ha representado un nuevo y moderno r\u00e9gimen presupuestario para el pa\u00eds, como parte importante de este proceso de reforma. Direcci\u00f3n General de Presupuesto El proceso presupuestario se inicia formalmente en la Rep\u00fablica Dominicana, con la creaci\u00f3n de la Oficina de Presupuesto, a partir de los trabajos realizados por la Misi\u00f3n Dawes de los EEUU, con representantes del pa\u00eds. Dichos representantes concluyeron con la promulgaci\u00f3n de la Ley de Presupuesto 1111, del 1ro. de mayo de 1929. Los a\u00f1os 1930 y 1963, se caracterizaron por un manejo centralizado del presupuesto y de las finanzas p\u00fablicas, haciendo depender la Oficina de Presupuesto bajo el control directo del Presidente de la Rep\u00fablica. Mediante las leyes N\u00fam. 3893 y 3894 de agosto de 1954, las funciones de la Administraci\u00f3n Financiera y Presupuestaria, fueron centralizadas en la Secretaria de Hacienda. En el a\u00f1o 1965, mediante la Ley N\u00fam. 55, la Oficina de Presupuesto es integrada al Secretariado T\u00e9cnico de la Presidencia como Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), junto a otras oficinas t\u00e9cnicas del Estado, en inter\u00e9s de crear el Sistema Nacional de Planificaci\u00f3n.Un proceso de desarrollo y modernizaci\u00f3n del Presupuesto se llev\u00f3 a cabo, en el cual se adopt\u00f3 dos nuevas clasificaciones, se inici\u00f3 la publicaci\u00f3n anual de un documento sobre la Ejecuci\u00f3n del Presupuesto, se incorporaron instructivos m\u00e1s completos para la presentaci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto por programas, estructur\u00e1ndose los cap\u00edtulos en programas, subprogramas y actividades, a todos los niveles del Gobierno Central; etc. Este proceso experiment\u00f3 un momento culminante en fecha 11 de diciembre de 1969, con la promulgaci\u00f3n de la Ley N\u00fam. 531, o \u201cLey Org\u00e1nica de Presupuesto para el Sector P\u00fablico\u201d, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006. Esta represent\u00f3 el m\u00e1s importante instrumento legal para la gesti\u00f3n presupuestaria de la Rep\u00fablica Dominicana. La misma ampli\u00f3 la cobertura presupuestaria, al incluir a las Instituciones Aut\u00f3nomas y Descentralizadas del Estado y los Municipios, y estableci\u00f3 el Presupuesto por Programas, incorpor\u00e1ndole los elementos de la planificaci\u00f3n p\u00fablica.En el a\u00f1o 1996, se inici\u00f3 el proceso de reforma de la administraci\u00f3n financiera, en la Rep\u00fablica Dominicana. Con la creaci\u00f3n del Programa de Administraci\u00f3n Financiera Integrado (PAFI) y la asistencia t\u00e9cnica-financiera del BID (pr\u00e9stamo US$12.0 mm), se permiti\u00f3 la implantaci\u00f3n del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Financiera (SIGEF), conectando en l\u00ednea a los \u00f3rganos rectores del Sistema, ONAPRES, la Direcci\u00f3n de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), de Cr\u00e9dito P\u00fablico (DCP), y de Tesorer\u00eda Nacional (T.N.), con las unidades ejecutoras del Gobierno Central y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (Control Interno, CGR).En enero del 2007, se complet\u00f3 el marco legal de este proceso de reforma de la<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"elementor_canvas","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1120","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.4 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Historia Direcci\u00f3n General de Presupuesto - Direcci\u00f3n General de Presupuesto - Rep\u00fablica Dominicana<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"http:\/\/digepres.gob.do\/en\/historia-direccion-general-de-presupuesto\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"en_US\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Historia Direcci\u00f3n General de Presupuesto - Direcci\u00f3n General de Presupuesto - Rep\u00fablica Dominicana\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Inicio Direcci\u00f3n General de Presupuesto El proceso presupuestario se inicia formalmente en la Rep\u00fablica Dominicana, con la creaci\u00f3n de la Oficina de Presupuesto, a partir de los trabajos realizados por la Misi\u00f3n Dawes de los EEUU, con representantes del pa\u00eds. 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En el a\u00f1o 1965, mediante la Ley N\u00fam. 55, la Oficina de Presupuesto es integrada al Secretariado T\u00e9cnico de la Presidencia como Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), junto a otras oficinas t\u00e9cnicas del Estado, en inter\u00e9s de crear el Sistema Nacional de Planificaci\u00f3n.Un proceso de desarrollo y modernizaci\u00f3n del Presupuesto se llev\u00f3 a cabo, en el cual se adopt\u00f3 dos nuevas clasificaciones, se inici\u00f3 la publicaci\u00f3n anual de un documento sobre la Ejecuci\u00f3n del Presupuesto, se incorporaron instructivos m\u00e1s completos para la presentaci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto por programas, estructur\u00e1ndose los cap\u00edtulos en programas, subprogramas y actividades, a todos los niveles del Gobierno Central; etc. Este proceso experiment\u00f3 un momento culminante en fecha 11 de diciembre de 1969, con la promulgaci\u00f3n de la Ley N\u00fam. 531, o \u201cLey Org\u00e1nica de Presupuesto para el Sector P\u00fablico\u201d, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006. Esta represent\u00f3 el m\u00e1s importante instrumento legal para la gesti\u00f3n presupuestaria de la Rep\u00fablica Dominicana. La misma ampli\u00f3 la cobertura presupuestaria, al incluir a las Instituciones Aut\u00f3nomas y Descentralizadas del Estado y los Municipios, y estableci\u00f3 el Presupuesto por Programas, incorpor\u00e1ndole los elementos de la planificaci\u00f3n p\u00fablica.En el a\u00f1o 1996, se inici\u00f3 el proceso de reforma de la administraci\u00f3n financiera, en la Rep\u00fablica Dominicana. Con la creaci\u00f3n del Programa de Administraci\u00f3n Financiera Integrado (PAFI) y la asistencia t\u00e9cnica-financiera del BID (pr\u00e9stamo US$12.0 mm), se permiti\u00f3 la implantaci\u00f3n del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Financiera (SIGEF), conectando en l\u00ednea a los \u00f3rganos rectores del Sistema, ONAPRES, la Direcci\u00f3n de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), de Cr\u00e9dito P\u00fablico (DCP), y de Tesorer\u00eda Nacional (T.N.), con las unidades ejecutoras del Gobierno Central y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (Control Interno, CGR).En enero del 2007, se complet\u00f3 el marco legal de este proceso de reforma de la administraci\u00f3n financiera en el pa\u00eds, el cual ten\u00eda el prop\u00f3sito de lograr una mayor transparencia y racionalidad en el uso de los recursos del Estado. En este sentido, fueron promulgadas leyes institucionales, una de las cuales creo la Secretaria de Estado de Hacienda (antes de Finanzas), como \u00f3rgano rector de la Administraci\u00f3n Financiera del Estado, encargada de la pol\u00edtica fiscal, del marco financiero, y el presupuesto plurianual, centralizando las funciones fiscales, incluyendo las actividades presupuestarias, de recaudaciones y otros ingresos, gastos y financiamientos.La promulgaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto para el Sector P\u00fablico No. 423-06, del 17 de noviembre del 2006, denomin\u00f3 a ONAPRES como Direcci\u00f3n General de Presupuesto (DIGEPRES), y la dispuso como el \u00d3rgano Rector del Sistema Presupuestario, con esta nueva denominaci\u00f3n, convirti\u00e9ndola en una dependencia de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda, en lugar de la vinculaci\u00f3n que exist\u00eda con el anterior Secretariado T\u00e9cnico de la Presidencia. Este acontecimiento ha representado un nuevo y moderno r\u00e9gimen presupuestario para el pa\u00eds, como parte importante de este proceso de reforma. Direcci\u00f3n General de Presupuesto El proceso presupuestario se inicia formalmente en la Rep\u00fablica Dominicana, con la creaci\u00f3n de la Oficina de Presupuesto, a partir de los trabajos realizados por la Misi\u00f3n Dawes de los EEUU, con representantes del pa\u00eds. Dichos representantes concluyeron con la promulgaci\u00f3n de la Ley de Presupuesto 1111, del 1ro. de mayo de 1929. Los a\u00f1os 1930 y 1963, se caracterizaron por un manejo centralizado del presupuesto y de las finanzas p\u00fablicas, haciendo depender la Oficina de Presupuesto bajo el control directo del Presidente de la Rep\u00fablica. Mediante las leyes N\u00fam. 3893 y 3894 de agosto de 1954, las funciones de la Administraci\u00f3n Financiera y Presupuestaria, fueron centralizadas en la Secretaria de Hacienda. En el a\u00f1o 1965, mediante la Ley N\u00fam. 55, la Oficina de Presupuesto es integrada al Secretariado T\u00e9cnico de la Presidencia como Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), junto a otras oficinas t\u00e9cnicas del Estado, en inter\u00e9s de crear el Sistema Nacional de Planificaci\u00f3n.Un proceso de desarrollo y modernizaci\u00f3n del Presupuesto se llev\u00f3 a cabo, en el cual se adopt\u00f3 dos nuevas clasificaciones, se inici\u00f3 la publicaci\u00f3n anual de un documento sobre la Ejecuci\u00f3n del Presupuesto, se incorporaron instructivos m\u00e1s completos para la presentaci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto por programas, estructur\u00e1ndose los cap\u00edtulos en programas, subprogramas y actividades, a todos los niveles del Gobierno Central; etc. Este proceso experiment\u00f3 un momento culminante en fecha 11 de diciembre de 1969, con la promulgaci\u00f3n de la Ley N\u00fam. 531, o \u201cLey Org\u00e1nica de Presupuesto para el Sector P\u00fablico\u201d, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006. Esta represent\u00f3 el m\u00e1s importante instrumento legal para la gesti\u00f3n presupuestaria de la Rep\u00fablica Dominicana. La misma ampli\u00f3 la cobertura presupuestaria, al incluir a las Instituciones Aut\u00f3nomas y Descentralizadas del Estado y los Municipios, y estableci\u00f3 el Presupuesto por Programas, incorpor\u00e1ndole los elementos de la planificaci\u00f3n p\u00fablica.En el a\u00f1o 1996, se inici\u00f3 el proceso de reforma de la administraci\u00f3n financiera, en la Rep\u00fablica Dominicana. Con la creaci\u00f3n del Programa de Administraci\u00f3n Financiera Integrado (PAFI) y la asistencia t\u00e9cnica-financiera del BID (pr\u00e9stamo US$12.0 mm), se permiti\u00f3 la implantaci\u00f3n del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Financiera (SIGEF), conectando en l\u00ednea a los \u00f3rganos rectores del Sistema, ONAPRES, la Direcci\u00f3n de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), de Cr\u00e9dito P\u00fablico (DCP), y de Tesorer\u00eda Nacional (T.N.), con las unidades ejecutoras del Gobierno Central y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (Control Interno, CGR).En enero del 2007, se complet\u00f3 el marco legal de este proceso de reforma de la\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"http:\/\/digepres.gob.do\/en\/historia-direccion-general-de-presupuesto\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Direcci\u00f3n General de Presupuesto - Rep\u00fablica Dominicana\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2025-03-27T14:07:55+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"http:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/cupula-18.png\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Est. reading time\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"15 minutes\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"http:\\\/\\\/digepres.gob.do\\\/historia-direccion-general-de-presupuesto\\\/\",\"url\":\"http:\\\/\\\/digepres.gob.do\\\/historia-direccion-general-de-presupuesto\\\/\",\"name\":\"Historia Direcci\u00f3n General de Presupuesto - Direcci\u00f3n General de Presupuesto - Rep\u00fablica Dominicana\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"http:\\\/\\\/digepres.gob.do\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"http:\\\/\\\/digepres.gob.do\\\/historia-direccion-general-de-presupuesto\\\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"http:\\\/\\\/digepres.gob.do\\\/historia-direccion-general-de-presupuesto\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"http:\\\/\\\/digepres.gob.do\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2025\\\/03\\\/cupula-18.png\",\"datePublished\":\"2025-03-21T12:09:10+00:00\",\"dateModified\":\"2025-03-27T14:07:55+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"http:\\\/\\\/digepres.gob.do\\\/historia-direccion-general-de-presupuesto\\\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"en-US\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"http:\\\/\\\/digepres.gob.do\\\/historia-direccion-general-de-presupuesto\\\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"en-US\",\"@id\":\"http:\\\/\\\/digepres.gob.do\\\/historia-direccion-general-de-presupuesto\\\/#primaryimage\",\"url\":\"http:\\\/\\\/digepres.gob.do\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2025\\\/03\\\/cupula-18.png\",\"contentUrl\":\"http:\\\/\\\/digepres.gob.do\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2025\\\/03\\\/cupula-18.png\"},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"http:\\\/\\\/digepres.gob.do\\\/historia-direccion-general-de-presupuesto\\\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Home\",\"item\":\"https:\\\/\\\/digepres.gob.do\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Historia Direcci\u00f3n General de Presupuesto\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"http:\\\/\\\/digepres.gob.do\\\/#website\",\"url\":\"http:\\\/\\\/digepres.gob.do\\\/\",\"name\":\"Direcci\u00f3n General de Presupuesto - Rep\u00fablica Dominicana\",\"description\":\"Somos el \u00d3rgano Rector del Sistema Presupuestario Dominicano por mandato de la Ley 423-06.\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"http:\\\/\\\/digepres.gob.do\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"en-US\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Historia Direcci\u00f3n General de Presupuesto - Direcci\u00f3n General de Presupuesto - Rep\u00fablica Dominicana","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"http:\/\/digepres.gob.do\/en\/historia-direccion-general-de-presupuesto\/","og_locale":"en_US","og_type":"article","og_title":"Historia Direcci\u00f3n General de Presupuesto - Direcci\u00f3n General de Presupuesto - Rep\u00fablica Dominicana","og_description":"Inicio Direcci\u00f3n General de Presupuesto El proceso presupuestario se inicia formalmente en la Rep\u00fablica Dominicana, con la creaci\u00f3n de la Oficina de Presupuesto, a partir de los trabajos realizados por la Misi\u00f3n Dawes de los EEUU, con representantes del pa\u00eds. Dichos representantes concluyeron con la promulgaci\u00f3n de la Ley de Presupuesto 1111, del 1ro. de mayo de 1929. Los a\u00f1os 1930 y 1963, se caracterizaron por un manejo centralizado del presupuesto y de las finanzas p\u00fablicas, haciendo depender la Oficina de Presupuesto bajo el control directo del Presidente de la Rep\u00fablica. Mediante las leyes N\u00fam. 3893 y 3894 de agosto de 1954, las funciones de la Administraci\u00f3n Financiera y Presupuestaria, fueron centralizadas en la Secretaria de Hacienda. 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Esta represent\u00f3 el m\u00e1s importante instrumento legal para la gesti\u00f3n presupuestaria de la Rep\u00fablica Dominicana. La misma ampli\u00f3 la cobertura presupuestaria, al incluir a las Instituciones Aut\u00f3nomas y Descentralizadas del Estado y los Municipios, y estableci\u00f3 el Presupuesto por Programas, incorpor\u00e1ndole los elementos de la planificaci\u00f3n p\u00fablica.En el a\u00f1o 1996, se inici\u00f3 el proceso de reforma de la administraci\u00f3n financiera, en la Rep\u00fablica Dominicana. Con la creaci\u00f3n del Programa de Administraci\u00f3n Financiera Integrado (PAFI) y la asistencia t\u00e9cnica-financiera del BID (pr\u00e9stamo US$12.0 mm), se permiti\u00f3 la implantaci\u00f3n del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Financiera (SIGEF), conectando en l\u00ednea a los \u00f3rganos rectores del Sistema, ONAPRES, la Direcci\u00f3n de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), de Cr\u00e9dito P\u00fablico (DCP), y de Tesorer\u00eda Nacional (T.N.), con las unidades ejecutoras del Gobierno Central y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (Control Interno, CGR).En enero del 2007, se complet\u00f3 el marco legal de este proceso de reforma de la administraci\u00f3n financiera en el pa\u00eds, el cual ten\u00eda el prop\u00f3sito de lograr una mayor transparencia y racionalidad en el uso de los recursos del Estado. En este sentido, fueron promulgadas leyes institucionales, una de las cuales creo la Secretaria de Estado de Hacienda (antes de Finanzas), como \u00f3rgano rector de la Administraci\u00f3n Financiera del Estado, encargada de la pol\u00edtica fiscal, del marco financiero, y el presupuesto plurianual, centralizando las funciones fiscales, incluyendo las actividades presupuestarias, de recaudaciones y otros ingresos, gastos y financiamientos.La promulgaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto para el Sector P\u00fablico No. 423-06, del 17 de noviembre del 2006, denomin\u00f3 a ONAPRES como Direcci\u00f3n General de Presupuesto (DIGEPRES), y la dispuso como el \u00d3rgano Rector del Sistema Presupuestario, con esta nueva denominaci\u00f3n, convirti\u00e9ndola en una dependencia de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda, en lugar de la vinculaci\u00f3n que exist\u00eda con el anterior Secretariado T\u00e9cnico de la Presidencia. Este acontecimiento ha representado un nuevo y moderno r\u00e9gimen presupuestario para el pa\u00eds, como parte importante de este proceso de reforma. Direcci\u00f3n General de Presupuesto El proceso presupuestario se inicia formalmente en la Rep\u00fablica Dominicana, con la creaci\u00f3n de la Oficina de Presupuesto, a partir de los trabajos realizados por la Misi\u00f3n Dawes de los EEUU, con representantes del pa\u00eds. Dichos representantes concluyeron con la promulgaci\u00f3n de la Ley de Presupuesto 1111, del 1ro. de mayo de 1929. Los a\u00f1os 1930 y 1963, se caracterizaron por un manejo centralizado del presupuesto y de las finanzas p\u00fablicas, haciendo depender la Oficina de Presupuesto bajo el control directo del Presidente de la Rep\u00fablica. Mediante las leyes N\u00fam. 3893 y 3894 de agosto de 1954, las funciones de la Administraci\u00f3n Financiera y Presupuestaria, fueron centralizadas en la Secretaria de Hacienda. En el a\u00f1o 1965, mediante la Ley N\u00fam. 55, la Oficina de Presupuesto es integrada al Secretariado T\u00e9cnico de la Presidencia como Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES), junto a otras oficinas t\u00e9cnicas del Estado, en inter\u00e9s de crear el Sistema Nacional de Planificaci\u00f3n.Un proceso de desarrollo y modernizaci\u00f3n del Presupuesto se llev\u00f3 a cabo, en el cual se adopt\u00f3 dos nuevas clasificaciones, se inici\u00f3 la publicaci\u00f3n anual de un documento sobre la Ejecuci\u00f3n del Presupuesto, se incorporaron instructivos m\u00e1s completos para la presentaci\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto por programas, estructur\u00e1ndose los cap\u00edtulos en programas, subprogramas y actividades, a todos los niveles del Gobierno Central; etc. Este proceso experiment\u00f3 un momento culminante en fecha 11 de diciembre de 1969, con la promulgaci\u00f3n de la Ley N\u00fam. 531, o \u201cLey Org\u00e1nica de Presupuesto para el Sector P\u00fablico\u201d, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006. Esta represent\u00f3 el m\u00e1s importante instrumento legal para la gesti\u00f3n presupuestaria de la Rep\u00fablica Dominicana. La misma ampli\u00f3 la cobertura presupuestaria, al incluir a las Instituciones Aut\u00f3nomas y Descentralizadas del Estado y los Municipios, y estableci\u00f3 el Presupuesto por Programas, incorpor\u00e1ndole los elementos de la planificaci\u00f3n p\u00fablica.En el a\u00f1o 1996, se inici\u00f3 el proceso de reforma de la administraci\u00f3n financiera, en la Rep\u00fablica Dominicana. Con la creaci\u00f3n del Programa de Administraci\u00f3n Financiera Integrado (PAFI) y la asistencia t\u00e9cnica-financiera del BID (pr\u00e9stamo US$12.0 mm), se permiti\u00f3 la implantaci\u00f3n del Sistema Integrado de Gesti\u00f3n Financiera (SIGEF), conectando en l\u00ednea a los \u00f3rganos rectores del Sistema, ONAPRES, la Direcci\u00f3n de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), de Cr\u00e9dito P\u00fablico (DCP), y de Tesorer\u00eda Nacional (T.N.), con las unidades ejecutoras del Gobierno Central y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (Control Interno, CGR).En enero del 2007, se complet\u00f3 el marco legal de este proceso de reforma de la","og_url":"http:\/\/digepres.gob.do\/en\/historia-direccion-general-de-presupuesto\/","og_site_name":"Direcci\u00f3n General de Presupuesto - Rep\u00fablica Dominicana","article_modified_time":"2025-03-27T14:07:55+00:00","og_image":[{"url":"http:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/cupula-18.png","type":"","width":"","height":""}],"twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Est. reading time":"15 minutes"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"http:\/\/digepres.gob.do\/historia-direccion-general-de-presupuesto\/","url":"http:\/\/digepres.gob.do\/historia-direccion-general-de-presupuesto\/","name":"Historia Direcci\u00f3n General de Presupuesto - Direcci\u00f3n General de Presupuesto - Rep\u00fablica Dominicana","isPartOf":{"@id":"http:\/\/digepres.gob.do\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"http:\/\/digepres.gob.do\/historia-direccion-general-de-presupuesto\/#primaryimage"},"image":{"@id":"http:\/\/digepres.gob.do\/historia-direccion-general-de-presupuesto\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"http:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/cupula-18.png","datePublished":"2025-03-21T12:09:10+00:00","dateModified":"2025-03-27T14:07:55+00:00","breadcrumb":{"@id":"http:\/\/digepres.gob.do\/historia-direccion-general-de-presupuesto\/#breadcrumb"},"inLanguage":"en-US","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["http:\/\/digepres.gob.do\/historia-direccion-general-de-presupuesto\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"en-US","@id":"http:\/\/digepres.gob.do\/historia-direccion-general-de-presupuesto\/#primaryimage","url":"http:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/cupula-18.png","contentUrl":"http:\/\/digepres.gob.do\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/cupula-18.png"},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"http:\/\/digepres.gob.do\/historia-direccion-general-de-presupuesto\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Home","item":"https:\/\/digepres.gob.do\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Historia Direcci\u00f3n General de Presupuesto"}]},{"@type":"WebSite","@id":"http:\/\/digepres.gob.do\/#website","url":"http:\/\/digepres.gob.do\/","name":"Direcci\u00f3n General de Presupuesto - Rep\u00fablica Dominicana","description":"Somos el \u00d3rgano Rector del Sistema Presupuestario Dominicano por mandato de la Ley 423-06.","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"http:\/\/digepres.gob.do\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"en-US"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digepres.gob.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1120","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/digepres.gob.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/digepres.gob.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digepres.gob.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digepres.gob.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1120"}],"version-history":[{"count":41,"href":"https:\/\/digepres.gob.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1120\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1470,"href":"https:\/\/digepres.gob.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1120\/revisions\/1470"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digepres.gob.do\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}